domingo, 21 de abril de 2013

Real Decreto.

     Concluído el plazo máximo permitido para el luto amoroso y superado el más duro trance del Duelo, por Real Decreto de la comisión para la Inteligencia Emocional y regulados por la Ley Integral contra la Dependencia Sentimental y en favor de la Autonomía Personal, se establecen los siguientes criterios a considerar ante una nueva ilusión de pareja.

     En Cádiz, a 13 de abril de 2013.

     UNO: Las partes contratantes se declaran como seres únicos y autosuficientes, con sus defectos y sus virtudes, incluso en caso de legalizar su compromiso, entendiéndose como tal y de ahora en adelante la compartición libre y voluntaria de ciertos aspectos vitales, sin una vinculación de dependencia sino única y exclusivamente afectiva.

     DOS: En todo caso, se diferenciarán claramente (permitiéndose e incluso recomendándose la repartición equitativa), sin necesidad de declaración jurada -o solamente verbal- los bienes materiales y económicos de cada ser individual establecido voluntariamente y de manera autónoma en pareja, pero sobre todo los bienes inmateriales, infinitamente más valiosos que los anteriormente citados, tales como la personalidad, el estilo y gustos propios, la independencia, las metas laborales, la escala de valores y de manera trascendental los sueños e ilusiones propias, a los que no estará permitido renunciar.
Como máximo, en casos extremos y siempre sujetas a supervisión y consenso mutuo sin coacción ni variante alguna de todas las modalidades de chantaje psicológico, se consentirán mínimas modificaciones -nunca sustanciales- en detalles muy concretos como el destino o el tiempo de ejecución de esos sueños y metas.
Siempre y cuando, en cualquier supuesto, el acuerdo establecido no suponga un sacrificio claramente desproporcional para una de las partes. Solo se considerará ésa posibilidad si la parte sacrificante, tras un minucioso y sincero autoanálisis, así lo decide y siempre a cambio de alguna compensación (preferiblemente inmaterial, a fin de evitar posibles reproches futuros) que contrarreste el sacrificio.

     DISPOSICIÓN ADICIONAL A LA CLAÚSULA SEGUNDA: Podrá tomarse en consideración, con voz pero sin voto, recayendo la decisión última siempre sobre el/la interesado/a, el criterio de un Tribunal libremente elegido y compuesto por todo allegado/a de una o de las dos partes de la pareja para determinar si puede considerarse o no como compensataria la satisfacción personal de contribuir al cumplimiento de alguna de las ilusiones del/la otro/a miembro de la pareja.

     TRES: Se permitirá, bajo negociación tácita, el establecimiento de un proyecto compartido (no común) por ambos componentes, persiguiendo sin excepción alguna el beneficio recíproco. Jamás de los jamases podrá derivar en un enriquecimiento desigual donde alguno/a resultara mínimamente perjudicado. En tal caso, el proyecto carecerá de validez automáticamente, debiendo ser replanificado desde el principio.

     CUATRO: Amor nunca es igual a posesión. Por ello, no se establecerán, en ningún término, roles estereotipados de dominación y/o sumisión. Nadie es más ni menos que nadie. Se evitará toda clase de machismo, tanto en las relaciones heterosexuales como en las homosexuales, especialmente vulnerables estas segundas al etiquetado sexual activo/pasivo machorra/femenina. Ningún componente de la pareja se reducirá a la magnitud o potencial de sus genitales.

     DISPOSICIÓN ADICIONAL A LA CLAÚSULA CUATRO: Podrán determinarse "poderes", entendiendo por tal la más absoluta libertad para realizar toda práctica sexual, a fin de satisfacer fantasías mutuas y siempre aclarando de antemano dónde empieza y dónde termina el juego.
La fantasía de disfrazarse de colegiala traviesa, a pesar de su claro componente sexista, y demás conjuntos uniformados se plantearán, por recurrentes en el ideario iconográfico común, desde la más pura y transparente erótica, descontaminada de toda visión sexista o planteamiento dictatorial.

     QUINTO: Todas las claúsulas del presente Decreto requerirán de un trabajo mutuo de sendos integrantes, costoso y continuado, pero cuyos frutos podemos asegurar que merecerán la pena.

     A ser felices y a quererse mucho, pero no de cualquier forma ni a toda costa.

     DISPOSICIÓN FINAL: La redacción de esta legislación literalmente orgánica queda abierta a enmiendas legislativas y a revisiones periódicas, a fin de evitar su obsolescencia y asegurar su validez.



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